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Cómo vender productos digitales en Europa sin morir en el intento. Tasa Amazon.

Hoy vengo a hablar de un tema que ha traído cola en los últimos meses. La nueva normativa que se aplica desde principios de 2015 a la venta en internet de productos y servicios digitales, la «Tasa Amazon».

La «Tasa Amazon» es el mote popular que se le ha puesto  la Directiva 2008/8/EC del Consejo de la Unión Europea y que nos afecta desde el 01/01/2015.  Por si no lo sabíais esto va sobre IVA. Más concretamente sobre IVA europeo.

Y digo mote, porque ni es una tasa, ni se aplica exclusivamente a Amazon, aunque sí haya sido una de las empresas más perjudicadas por esta Ley.

A estas alturas a muchos ya os habrán dado ganas de salir corriendo, así que, si os parece, voy a empezar delimitando a qué tipos de empresas les afecta.  Y así, el resto podrá suspirar aliviado y dejar de leerme.

Tasa Amazon: A quién afecta


En principio a los negocios, empresas y autónomos de la comunidad europea que vendan por internet productos y servicios digitales a clientes europeos particulares o consumidores finales.

IMPORTANTE 👉👉No porque tengamos un negocio basado en internet estamos sujetos a la tasa Amazon. Sólo si vendemos un  producto o servicio digital

Así que, en primer lugar,  vamos a aclarar qué es para la Agencia Tributaria un producto o servicio digital.

✅ Se consideran productos y servicios digitales los prestados por vía electrónica a través de Internet o de una red electrónica que, por su naturaleza, estén básicamente automatizados y requieran una intervención humana mínima, y que no tengan viabilidad al margen de la tecnología de la información, entre otros:

«Software, libros electrónicos descargables, alojamientos web, mantenimientos a distancia de programas o equipos,  suministro de imágenes, texto o información,  la puesta a disposición de bases de datos, el acceso o descarga de música, películas, juegos, incluidos los de azar o de dinero, revistas y periódicos en línea, contenido digitalizado de libros y otras publicaciones electrónicas, la enseñanza a distancia automatizada que dependa de Internet para funcionar y que no necesite, o apenas necesite, de intervención humana.»

✅ No son productos o servicios digitales:  El hecho de que el prestador de un servicio y su destinatario se comuniquen por correo electrónico no implicará, por sí mismo, que el servicio tenga la consideración de servicio prestado por vía electrónica, de esta forma los servicios electrónicos no abarcarán, entre otros:

«Las mercancías cuyo pedido o tramitación se efectúe por vía electrónica, los servicios de profesionales, tales como abogados y consultores financieros, que asesoren a sus clientes por correo electrónico, los servicios de enseñanza en los que el contenido del curso sea impartido por un profesor por Internet o a través de una red electrónica y los servicios de ayuda telefónica».

Por ejemplo: Si tengo un e-commerce y vendo productos físicos, no me afecta.  Tampoco el envío de productos digitales en formato físico, como dvd o cd.

✅ El destinatario (el cliente) del producto o servicio digital tiene que ser europeo y particular o consumidor final. Es decir, la norma no afecta a las operaciones entre empresas.

¿En qué consiste la «Tasa Amazon»?


Bueno, pues a partir de 1/01/2015 , cada vez que vendas un producto o servicio digital a un particular o consumidor final europeo, tienes que aplicarle el IVA de su país, y no el de España, como estabas haciendo hasta ahora.

Por si eso no fuera suficiente complicación, además  debes de pagarlo y liquidarlo en su país de origen, y no en España.

Es decir, tendrás que aplicar diferentes tipos de IVA según el pais de tu comprador y posteriormente, liquidar ese IVA en cada uno de los paises.

El motivo principal de esta nueva norma, además de aumentar la recaudación por supuesto, es en parte evitar la competencia desleal de gigantes como Amazon (de ahí la tasa Amazon) que domiciliando sus empresas en sedes como Luxemburgo, aplicaban a sus productos digitales un IVA del 3% (el tipo de Luxemburgo) mientras que el resto de empresas y pymes nacionales aplicábamos el 21 %.

Por tanto, a partir de ahora, una cosa buena tiene esta dichosa ley, los pequeños empresarios europeos  vamos a estar en mejores condiciones para competir con los «grandes» en este tipo de productos.

En el fondo, nos beneficia, competitivamente hablando.

El problema es que, para los afectados, la adaptación a la nueva Ley del IVA Europeo trae consigo un aumento de trámites y una readaptación de los sistemas contables y de facturación para la que no estában ni advertidos ni preparados.

Y con estos cambios, siempre sufren más los pequeños que los grandes

Pero no te preocupes si eres uno de ellos. Todo tiene solución.

Qué es lo que tengo que hacer para vender productos digitales en Europa


Pues manos a la obra. A partir de ahora tienes que tener en cuenta lo siguiente:

#1 Comprueba si tu cliente es particular o empresa.

Si tu cliente es empresa tendrá que proporcionarte su número de IVA intracomunitario,  NIF IVA o VAT Number durante el proceso de compra. Si no te lo proporciona, tendrás que considerarlo consumidor final y aplicar el IVA correspondiente.

Podrías pedir otras pruebas alternativas al NIF IVA , pero no te lo aconsejo, ya que no todos los estados miembros  las aceptan. Si no te aportan el IVA intracomunitario  o NIF IVA no pueden obligarte a que lo trates como empresa a efectos de IVA

#2 Asegúrate del país de origen de tu comprador.

Pues sí, eres tú el responsable de asegurarte del origen de tu comprador. Tendrás que considerar como país de origen el Estado miembro en el que el cliente esté establecido, tenga su domicilio o su  residencia habitual.

En principio, tendrías  que suponer que el país de origen es el que nos indique el comprador durante el proceso de compra. Pero podría mentirnos para que le apliquemos un tipo de IVA diferente y menos gravoso para él.

En este momento es cuando Hacienda nos planta el disfraz de Sherlock y nos convierte en detectives.

Pues sí, eres tú el responsable de asegurarte del origen de tu comprador. A recoger pruebas. Al menos 2 pruebas no contradictorias de entre las siguientes.

  • La dirección de facturación del cliente
  • La dirección IP usada por el cliente o cualquier otro tipo de geolocalización
  • la localización del banco a través del que ha pagado
  • el país de la tarjeta SIM
  • la localización de la línea fija desde donde ha comprado
  • otros datos comerciales relevantes (por ejemplo, tarjeta de compra)

Si coinciden dos de ellas puedes autorizar la venta y aplicar el IVA correspondiente.

Si no, no puedes demostrar ante Hacienda donde está realmente el cliente. Si la información es contradictoria y no hay al menos dos que coincidan, no vas a poder realizar la venta, ya que no vas a saber qué IVA aplicar.

Estas «pruebas» tienes obligación de conservarlas durante ¡¡diez años !! desde el 31 de diciembre del año en el que se produjo la venta.

#3 Implementa en tu plataforma web los cambios necesarios 

Ponte al habla con tu programador o proveedor de software para que haga los cambios necesarios. Básicamente son tres.

  1. Adaptar el software para recoger las pruebas del origen del comprador vistas en el punto anterior
  2. Adaptar las facturas a las obligaciones formales que exija cada uno de los paises de la UE
  3. Adaptar los tipo de IVA de los productos o servicios digitales.

En función del país origen del comprador y si es particular o empresa deberás aplicar un tipo u otro. Esto va a implicar que, si vendes IVA incluido, tu margen de beneficio bruto variará según el IVA aplicado.

Aquí te dejo un enlace con las reglas de localización en los diferentes casos:

Reglas de localización a partir de 01/01/2015

En cuanto a los tipos de IVA a aplicar va a depender de si tu comprador es particular o empresario de la UE. 

  • Si el comprador es un particular o consumidor final, debes aplicarle los siguientes tipos

           Tipos de IVA aplicables a los servicios digitales en los distintos países de la Unión Europea

  • Si el comprador es un empresario establecido en otro Estado de la UE distinto de España, es el cliente el que       ingresará el impuesto a través del mecanismo de inversión del sujeto pasivo (esto no ha cambiado, continúa       igual) .

#4 Liquidación  trimestral del IVA 

A la hora de liquidar este IVA puedes elegir dos formas de hacerlo

  • Registro en cada país de la UE.

Con este sistema, las ventas específicas de cada país y el IVA asociado al país de la UE en cuestión se recogen y se pagan directamente. Para ello, el vendedor tendrá que registrarse individualmente en cada pais en el que se realizan las ventas. Aunque puede ser una opción para grandes empresas o multinacionales, para pymes y pequeños negocios no es operativo.

La miniventanilla única es un servicio telemático de la AEAT que te ofrece la posibilidad de cumplir con las  obligaciones tributarias en materia de IVA en esos Estados directamente desde su Sede Electrónica.  Se trata de simplificarnos los trámites.  El nuevo régimen permite que los empresarios no tengan que darse de alta en cada país de la UE, sino que podrán presentar sus declaraciones de IVA desde el Portal Web de la AEAT. Es un régimen voluntario, pero aconsejable, ya que te va a evitar identificarte y darte de alta en cada uno de los paises europeos donde vendas.  Tu declaras y pagas en España y la AEAT distribuye el IVA a los paises correspondientes.

  • Para acogerte a la Mini Ventanilla Única debes solicitar el alta mediante la presentación, por vía electrónica con certificado digital (o Clave Pin si eres autónomo), del Formulario 034 de la AEAT.
  • Como regla general, el régimen especial comenzará a aplicarse a partir del primer día del trimestre siguiente a aquel en que el empresario o profesional su declaración de inicio de operaciones. Es decir, hay que presentar el modelo 034 dentro del trimestre anterior al inicio de las operaciones de este tipo.
  • Cualquier empresa acogida a este régimen puede renunciar a él informando a la AEAT al menos quince días antes del final del trimestre.
  • Si deseas más información aquí puedes descargarte la Guía de la Miniventanilla Única de IVA de la CE y aquí las preguntas frecuentes de la AEAT sobre este nuevo  sistema.

Bueno, reconozco que hoy he tratado un tema algo denso, pero alguien me hizo darme cuenta de lo poco que se ha informado a los empresarios sobre este nuevo régimen fiscal.

Sé que estos trámites son complejos y novedosos. Si no te ves capaz por ti mismo, no dudes en solicitarme una sesión estratégica gratuita y me pondré en contacto contigo en 24/48 h.

Espero que te haya resultado de utilidad y como cada miércoles, te espero en los comentarios.

Lourdes Sánchez
2 comentarios
  1. Ana Sastre
    Ana Sastre Dice:

    Lourdes estupendo artículo. Ahora yo, ahora mismo me pegaba un tiro jajajaja. Que yo se que esto es por nuestro bien, pero relamente, ser responsables de ver quien te compra y que dice la verdad…
    Vamos a ver , es que en le comercio electronico no siempre se pide el NIF, de hecho… rara vez se pide…
    Y si el cliente compra por paypal? Ya no tienes los datos del banco…
    Y luego los que tengan tiendas ecommerce? Con cientos de transacciones al mes? Tienen que rehacer tu web para que pida esos datos?
    Y por qué no se ha dado un tiempo de adaptación?
    Si es por amazon, ellos son los unicos con poder de adaptarse rápido, pero los pequeños negocios lo van a sufrir pero bien. Te va a salir más rentable tener menos ventas con tanto ajetreo…

    Responder
    • Lourdes Sánchez
      Lourdes Sánchez Dice:

      Si, te entiendo Ana. Pero calma que el león parece más fiero de lo que es. Los programadores y creadores de software resolverán este tema automáticamente para la facturación de las ventas on line. Algo más compleja es la liquidación del IVA, sobre todo para los emprendedores y autónomos que llevan ellos mismos su gestión fiscal. Espero que el post les haya aclarado algo la situación. De todos modos, creo que la Agencia Tributaria tiene previstas unas jornadas divulgativas sobre el tema. Espero que no tarden. Gracias por tus comentarios.

      Responder

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