Renta-2014-I

Renta 2014. Guía útil (I)

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«Los 12 errores más frecuentes en el borrador de la renta»

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No se sí recordarás aquella campaña famosa de Hacienda somos todos.

Lo de que somos  todos no lo tengo yo demasiado claro, pero que del 7 abril al 30 de junio la vamos a tener hasta en la sopa si que te lo puedo asegurar.

Tres meses de campaña de renta se pueden hacer eternos así que, tanto si eres de los que  tienen que pasar por caja, como si te tienen que devolver , vamos a intentar  cumplir con el fisco rápido, bien y usando los plazos en nuestro provecho (lo que nos dejen).

Aun así, no dejo de tenerle cierto afecto a esta época del año.

Recuerdo cuando se hacían rellenando los impresos a mano y con calculadora (Sí, yo he hecho declaraciones de renta así. Y no soy tan mayor, es que no hace tanto).

Y luego con los primeros ordenadores y esas ristras interminables de papel continuo multicopia. El día que se acababa la campaña era una fiesta. Ahora también.

Bueno, pues después de esta batallita, manos a la obra.

Por su longitud, he dividido esta guía en dos post.

#Antes  de empezar

¿Tengo que presentar declaración?

Lo primero que tienes que determinar es si estás  o no obligado a presentar declaración. Observa que no digo obligado a hacerla,  sino a presentarla.

Porque siempre te voy a recomendar que hagas la declaración. Otra cosa es que te interese o no presentarla, dependiendo del caso.

Si estás obligado a presentarla tienes que hacerlo, con borrador o declaración según te corresponda

Si no estás obligado a presentarla y

  • Te sale a devolver: Entonces te interesa presentarla, con  borrador o declaración, según te corresponda
  • Te sale a pagar: No la presentas.

En principio, no están obligados a declarar (ni borrador ni declaración) quienes tengan exclusivamente:

  • Rendimientos de trabajo personal (salarios, pensiones, nóminas) inferiores a 22.000 euros anuales (si proceden de un solo pagador) o a 11.200,00  euros si proceden de más de un pagador o el pagador no está obligado a retener.
  • También son 11.200,00 euros el límite para pensiones compensatorias o anualidades por alimentos en el caso de divorcio.
  • Rendimientos del capital mobiliario (intereses de cuentas corrientes, dividendos de acciones etc.) y ganancias patrimoniales (ventas de inmuebles, acciones, fondos de inversión) sometidas a retención o ingreso a cuenta, con el límite conjunto anual de 1.600 euros anuales.
  • Rentas de inmuebles imputadas, rendimientos de letras del tesoro y subvenciones para adquisición de viviendas de protección oficial, con límite conjunto anual de 1.000 euros anuales.

Tampoco tendrá que presentar declaración quienes obtengan rendimientos del trabajo, de capital, o ganancias patrimoniales que conjuntamente no superen los 1.000 euros ni quienes hayan tenido, exclusivamente, pérdidas patrimoniales inferiores a 500 euros.

Si no estás en uno de estos casos, estás obligado a presentarla.

Recuerda  que aunque no estés obligado, si no la presentas no vas a recibir la devolución de las cantidades retenidas a cuenta durante el ejercicio.

Si eres autónomo

Tienes que presentar declaración siempre, a no ser que tus rendimientos anuales (beneficios) sean inferior a 1.000,00 €.

Plazos, que no se te pasen

En la renta, como en cualquier actividad económica,  intenta jugar con los plazos a tu favor. Si el resultado es a devolver , intenta que sea lo antes posible. Si el resultado es a pagar, paga lo más tarde posible. Domicilia el pago e incluso, opta por pagar en dos plazos (no te cuesta nada).

Pero preséntala cuanto antes.

Estos son los principales plazos de la Campaña Renta 2014

El 7 de abril se abre el plazo para obtener el número de referencia del borrador y/o datos fiscales y para solicitar, modificar  o confirmar el borrador de la renta,  ya sea por teléfono o por Internet. También para presentar declaración con el  Programa Padre o con otros programas.  Hasta el 30 de Junio, a no ser que nuestra renta o borrador sea a ingresar y lo queramos domiciliar en nuestra cuenta bancaria, en cuyo caso, el plazo acaba el 25 de junio.

El 6 de mayo puedes pedir ya la cita previa para que te confeccionen la declaración en Hacienda. Puedes pedirla por teléfono o internet y tienes de plazo hasta el 29 de junio (ni se te ocurra dejarlo para el último día).

El 11 de mayo se abre el plazo  para presentar la declaración o borrador en papel y comienzan a atender presencialmente las citas en Hacienda. (No se te olvide que hay que pedir cita previa) hasta el 30 de junio.

 

Si eres autónomo

Los plazos son exactamente los mismos. La única premisa es que aquellos que realicen actividades económicas pueden solicitar el borrador, pero Hacienda no se lo confeccionará, ya que esta no dispone de los datos necesarios.

Recuerda, el día 30 de Junio, acaba la campaña para todos

Ten a mano lo siguiente

  • Tu declaración de IRPF de 2013. Apunta la cantidad que viene en la casilla 415, te hará falta para solicitar el número de referencia
  • Te aconsejo revisar antes la declaración del año anterior. Te servirá de referencia para comprobar que los datos sean correctos,  que no se olvida ninguna deducción o tienes pendientes compensaciones negativas de años anteriores
  • Comprueba las novedades del ejercicio 2014 y cómo pueden afectarte.  Fíjate sobre todo en las deducciones y bonificaciones, tanto nacionales como autonómicas.
  • Prepara el IBAN de la cuenta bancaria para la devolución o pago

 

Si eres autónomo, además

Prepara tus declaraciones trimestrales de IVA (303) y pagos a cuenta de renta (130).

También y  para comprobar que todo cuadra, los resúmenes anuales  de IVA (390) y declaración de operaciones con terceros (347)

Saca un listado registro anual de ingresos, otro de gastos e inversiones y deja preparados los cálculos de las amortizaciones

Si haces retenciones en tus facturas recopila los certificados enviados por tus clientes

Comprueba con las declaraciones anteriores si tienes pérdidas pendientes de compensar

 #Todo sobre mi borrador

Un borrador es una pre-declaración realizada de antemano  por hacienda con los datos que ya dispone de ti, porque se los has proporcionado tú mismo o terceros.

Lo tendrás  que revisar para  confirmar que están todos los datos correctos, que no faltan datos  y que se han aplicado todas las deducciones posibles.

Si eres autónomo

Si eres autónomo, recibes rentas de alquileres  o has vendido acciones o  inmuebles este año, Hacienda no tiene todos los datos que necesita para hacer tu pre-declaración, por lo que no tendrás borrador. Necesitas solicitar entonces tus datos o información fiscal para hacer la declaración.

 

Obtención del borrador

Existen dos vías para obtener el borrador:

  • Por internet:
    • con certificado electrónico o DNI electrónico
    • con el número de referencia del borrador o los datos fiscales. Servicio RENO
    •  con Cl@ve PIN,
  • Por correo ordinario, si así lo solicitaste en tu declaración de Renta 2013

Si no dispones de certificado electrónico, la forma más fácil es mediante el servicio RENO. 

La Agencia Tributaria mediante el servicio RENO remite un mensaje SMS  al número de teléfono móvil que le facilitemos con un  número de referencia

Con este número ya podemos conseguir  nuestro borrador o datos fiscales, según nos correspondan uno u otro, desde el primer día de la campaña, sin tener que esperar a que la AEAT nos lo envíe por correo ordinario.

No lo pierdas ni lo borres porque lo podemos necesitar además para:

  • Consultar, modificar y confirmar el borrador.
  • Cargar los datos fiscales al programa PADRE.
  • Presentar la declaración por internet.
  • Consultar el estado de la tramitación de la devolución.
  • Concertar cita para modificar el borrador o confeccionar la declaración.
  • Cambiar el domicilio fiscal.

Consigue el número de referencia por internet aquí RENO

Necesitas El NIF, primer apellido y contenido de la casilla 415 de la declaración de renta del ejercicio anterior y un número de móvil en el que recibirás el SMS con el número de referencia.

Si no declaraste en 2013 prepara el número IBAN de una cuenta bancaria a tu nombre, porque te pedirán ese dato.

Mira este video explicativo antes de solicitarlo  https://www.youtube.com/v/OOa_g0l00VQ?rel=0

Si prefieres esperar a que te llegue el borrador o datos fiscales a casa (siempre y cuando lo solicitaras en tu declaración de renta de 2013)  el número de referencia lo encontrarás aquí (Recuerda que si has cambiado de domicilio es posible que no te lleguen)

numero referencia

 

Comprueba los datos del borrador

Necesitamos comprobar el borrador, porque es bastante normal que contengan errores y, sobre todo, porque, una vez confirmado, los datos y su veracidad son responsabilidad del contribuyente 

Revisar el borrador de la renta 2014 es fundamental  porque

Un borrador con datos incorrectos o erróneos no te va a eximir de una posible revisión posterior por Hacienda de tu declaración.  Pero sobre todo, te interesa revisarlo para comprobar que se te aplican todos los beneficios fiscales que te pueden corresponder.  Muchos de los errores juegan a favor de Hacienda, y no al tuyo

Para revisar correctamente un borrador debes de ir mirando los puntos donde pueden encontrarse errores.

He elaborado sólo para mis suscriptores una lista de los errores más comunes y de todo lo que deberías de chequear en tu borrador.

 BONUS 

«Los 12 errores más frecuentes en el borrador de la renta»

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Una vez revisado, puedes estár o no de acuerdo con el:

Si no estás de acuerdo, o le falta algún dato, tienes que modificarlo. Si estás de acuerdo,  hay que confirmarlo

 Modificar el borrador

Sí tenemos que modificar el borrador por falta de datos o algún error, podemos hacerlo por  internet, por teléfono o personalmente en las oficinas de la AEAT (pidiendo cita previa).

  • Por Internet en el Portal de Renta de la AEAT. Yendo a la opción de modificación podremos llevarlo a cabo.
  • Llamando al 901 20 03 45.
  • Con el certificado electrónico reconocido.
  • Presencialmente en cualquier Administración o Delegación de Hacienda.

 

Una vez realizado el cambio, la Agencia Tributaria calculará un nuevo borrador, al que se le asigna un nuevo número de referencia para diferenciarlo del original.

Para modificar el borrador por Internet o teléfono, es necesario acreditarse aportando alguno de los siguientes medios de identificación:

  • NIF/NIE del titular y del cónyuge si es conjunto y número de referencia que se recibió por SMS y que también aparece en la primera página del documento borrador.
  • Cl@ve PIN y NIF/NIE del titular y cónyuge si es conjunto (sólo INTERNET).
  • DNI e o certificado electrónico (sólo INTERNET).

Aquí te dejo un enlace con unos vídeos explicativos para modificar el borrador

Videos explicativos para modificar el borrador por internet

 Confirmar borrador

Confirmarlo es lo más sencillo. Además, existen diferentes vías para confirmar el borrador según este tenga un resultado a devolver o a ingresar y si se domicilia o no el pago:

No olvidemos que el 30 de junio acaba la campaña de la Renta 2014, aunque si decidimos domiciliarlo si el resultado es a ingresar, tendremos para confirmarlo hasta el 25 de junio.

Confirmación del borrador con resultado a devolver o negativo.

  • Por internet Con el número de referencia, utilizando el sistema cl@ve PIN o bien con certificado o firma electrónica.
  • Por SMS Dirigido a la Agencia Tributaria, al número 638 44 41 47. Necesitará el NIF y el número de referencia del borrador. La Agencia devolverá un mensaje SMS al contribuyente, aceptando la confirmación del borrador de la declaración efectuada junto con un código de verificación de 8 caracteres que deberá conservar.
  • Teléfono En los números 901 200 345 o 901 121 224, también con el número de referencia y el NIF.
  • Presencial En cualquier oficina de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, así como en las oficinas habilitadas por las Comunidades Autónomas.

Confirmación del borrador con resultado a ingresar, cuando el contribuyente opte por la domiciliación bancaria

  • Por internet El declarante deberá hacer constar, entre otros datos, su Número de Identificación Fiscal (NIF) y el número de referencia de su borrador o el correspondiente código de acceso. Alternativamente, puede aportar un certificado electrónico o firma electrónica. El contribuyente cumplimenta el apartado referido al número de cuenta (IBAN) y, en su caso, las opciones de fraccionamiento del pago y la domiciliación bancaria. Si la declaración es aceptada, la Agencia Estatal de Administración Tributaria devolverá en pantalla los datos del modelo de confirmación del borrador de la declaración, documento de ingreso o devolución, validado con un código seguro de verificación de 16 caracteres. En ese documento aparecerá la orden de domiciliación. Este justificante se debe imprimir y conservar.
  • Por teléfono  Número 901 20 03 45. Hará falta además del NIF, el número de referencia del borrador y el número de IBAN (cuenta bancaria)
  • Presencial En las oficinas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, así como en las oficinas habilitadas por las Comunidades Autónomas.

Aquí te dejo un enlace con unos vídeos explicativos para confirmar el borrador

Videos explicativos para confirnar el borrador por internet

#Algunos consejos útiles

Si eres uno de tantos contribuyentes a los que les sale a devolver (más del 75%) es muy probable que conseguir la devolución del IRPF lo antes posible  te suponga un respiro financiero.

Por desgracia la Agencia Tributaria tiene un plazo muy amplio para efectuar la devolución, hasta 31 de diciembre de 2015. También pueden hacerlo mas tarde, pagándote los intereses correspondientes.

Aunque nada puede garantizarte el momento exacto de la devolución, sí te recomiendo que hagas lo siguiente para agilizarla:

1.- Presentarla cuanto antes. Muchas veces devuelven según el orden de llegada
2.- Presentarla bien y sin errores. Asegúrate de que los datos fiscales o el borrador contienen todos los datos y que son correctos
3.- Presentarla telemáticamente. Si quieres presentarla en papel, tendras que esperar al 11 de Mayo. Y las telemáticas se gestionan antes.

Si, por el contrario, te ha salido a ingresar, ten en cuenta que puedes fraccionar, sin interés ni recargo, tu deuda tributaria. Puedes pagar en dos plazos, del 60% de su importe, en el momento que presentamos la declaración, y el segundo, del 40% que queda, hasta el 5 de noviembre del 2015 incluido.

 

Si has tenido que realizar tu declaración con datos diferentes a los de tu  borrador o información fiscal te puede ocurrir que:

  • Si es a favor de Hacienda puede que recibas una comunicación solicitando justificación de esas diferencias. Un caso común es el de los autónomos que se deducen retenciones por una cantidad mayor que la que tienen asignada en su borrador
  • Si la renta es a devolver, en algunas ocasiones esto puede retrasar la devolución.

En estos casos, es recomendable presentar un escrito explicando la justificación de las diferencias y aportando los justificantes (facturas, registros, etc), ya que de este modo podemos evitar que se retrase nuestra devolución o que se produzca esa comunicación.

 

Bueno, pues aquí acaba esta primera parte de la guía.

Espero que os resulte útil y que si tenéis alguna duda me la dejéis en los comentarios.

Y ya sabes, si todo esto te supera, pásate por mis Servicios  Renta 2014. Para cumplir con Hacienda sin romperte la cabeza

 

 

 

Lourdes Sánchez

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